viernes, 25 de marzo de 2011

LEY DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA


Es un instrumento jurídico de integración familiar que tiene por desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.
Esto son sujeto de derecho y deberes. el deber del estado es proteger a la familia, interés de la familia y de padres e hijos
El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección. Todos tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral y que tambien sea integro y que goce de una libertad como protección jurídica de la familia. También que sea respetado su . Identidad su dignidad.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcionalmente, que de una estabilidad y bienestar de la familia, como base de la sociedad;
El Estado deberá la localización de los padres o familiares de algún niño, niña y adolescente, a fin de obtener información que facilite el reencuentro familiar.
El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia que la educación pública deberá ser gratuita, donde debe promover:
a) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.
c) El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos,
d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.
e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.
f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente.
El Estado deberá estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, curricula y metodologías que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Que tenga. Disciplina. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos los casos de:
a) Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.
b) Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.
El Estado deberá promover, proveer y difundir programas de prevención, detección y referencias de las discapacidades, con los diferentes centros institucionales para su diagnóstico y tratamiento oportuno, tanto a nivel institucional como comunitario.
Uno de los derechos es la seguridad e integridad como: a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional,
En la explotación económica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el consumo, uso y abuso de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el Estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas como también al maltrato y agravios. El Estado deberá adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de: Abuso físico. Abuso sexual, Descuidos o tratos negligentes, Abuso emocional.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo: La incitación, Su utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico, Promiscuidad sexual, el acoso sexual de docentes, tutores y responsables.
En caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no reclutamiento y que el Estado respete y vele porque se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables.
Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o tengan el estatus de refugiado, retornado o desarraigado conforme los procedimientos nacionales o internacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados de sus padres, algún pariente o cualquier persona, la protección y asistencia humanitaria adecuada para el disfrute de los derechos plasmados en la Constitución Política de la República,
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les proteja de toda información y material impreso, visual, electrónico o de audio que pueda ser perjudicial o nocivo para su adecuado desarrollo físico, mental y social.
Son obligaciones del Estado, a través de los órganos competentes: Clasificar y supervisar los espectáculos públicos, los programas de radio,
televisión y cable, videos, impresos y cualquier otra forma de comunicación,
que sea perjudicial para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
DEBERES
En la medida de sus facultades, todo niño, niña y adolescente estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Para su desarrollo integral, los niños, niñas y adolescentes, en la medida de sus
capacidades, tiene los siguientes deberes:
- Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto con los ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial.
- Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados, contribuyendo a la unidad y lealtad familiar.
- Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus posibilidades.
- Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural, los valores de la nacionalidad guatemalteca y el patriotismo.
- Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
- Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de
desarrollar las habilidades necesarias para alcanzar un adecuado rendimiento
escolar.
- Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no contravengan esta Ley ni las leyes del país.
- Participar en las actividades escolares y de su comunidad.
- Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento.
- Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y desarrollo físico y no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
- Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sean necesarios para su bienestar.
- Participar con respeto y honradez en las actividades culturales, deportivas o recreativas, que organicen las instituciones públicas o privadas.
- Conocer y promover la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos, en general.
- Buscar protección ante sus padres o encargados o ante las autoridades competentes, de cualquier hecho que lesione sus derechos.
- Respetar, propiciar y colaborar en la conservación del ambiente.
- No abandonar la casa de sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiese asignado, sin la debida autorización de ellos, salvo cuando su integridad física y mental esté en riesgo grave de sufrir algún tipo de daño.
-
Los adolescentes trabajadores a los que participan directamente en una actividad generadora de ingresos a nivel formal, informal o familiar. Dicho trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, cultura les y no deberá interferir con su asistencia a la escuela.
Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo, debidamente reglamentadas.
La formación técnico-profesional obedecerá a los principios siguientes:
- Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.
- Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.
- Horario especial para el ejercicio de las actividades
Son obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista amenaza o violación a los derechos de la niñez y la adolescencia, velar por ellos cuidar y dar una proteccion.

sábado, 19 de marzo de 2011

CONTENIDOS MINIMOS PARA EL PEI DE COLEGIOS

Proyecto Educativo Institucional
El proyecto educativo institucional –PEI-, es un instrumento que dirige y orienta las actividades del centro educativo, y define su identidad, lo cual se reflejará en las acciones educativas que desarrolle. El PEI es un instrumento de dominio público.
Los centros educativos privados elaborarán su PEI de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación contenidos en un manual disponible en el portal electrónico y en las Direcciones Departamentales de Educación. El PEI de un centro educativo debe asegurar el cumplimiento del Currículo Nacional Base. Las modificaciones a las condiciones mínimas contenidas en el manual que apruebe el Ministerio de Educación afectarán a aquellos que soliciten cualquier modificación a su PEI aprobado y vigente.
El PEI incluirá como mínimo:
v  Visión, misión, filosofía, fines y objetivos del centro.
v  Estructura organizacional del centro educativo, el perfil del personal docente y la descripción de cada uno de los puestos.
v  Descripción de los planes y programas de estudio, de los servicios educativos; las asignaturas, grados, niveles, ciclos educativos, y carreras que se ofrecen; los planes de apoyo académico y psicopedagógico con que cuenta; debiendo cumplir como mínimo en relación con lo anterior, con el Currículo Nacional Base y con los estándares establecidos por el Ministerio de Educación.
v  Descripción de las instalaciones que se tienen y/o se tendrán, acordes con el proyecto educativo institucional aprobado.
v  Condiciones de ingreso y permanencia.
v  Monto de las cuotas por nivel, ciclo y carrera, y las formas de pago que se ofrecen.
v  Jornada de labores durante la cual el centro prestará sus servicios.
v  Reglamento interno del centro educativo.
v  Programas de proyección social hacia la comunidad.
v  Otros elementos solicitados en el manual del PEI vigente.

viernes, 11 de marzo de 2011

LEY DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS ESCOLARES


Es de vital importancia, conocer que, antes de construirse un edificios que será destinado a labores de aprendizaje, toda la documentación del predio tiene que esta a nombre del MINEDUC, en calidad de donación o usufructo, de lo contrario no se construye en edificio.Al ejecutarse el proyecto de construcción, automáticamente pasa a formar parte del patrimonio del estado, a través del MINEDUC,  y ninguna persona en particular, podrá impedir el uso total o parcial del edificio (art. 9), puesto que se construyo para el uso común par responder las necesidades del la comunidad. Es importante, la optimización de los recursos (inciso e, art, 2), principalmente en el MINEDUC, se debe de aprovechar al máximo todos los recursos existentes, específicamente de los edificios escolares, por lo menos, que funcionen dos jornada o escuelas en un mismo edificio, esto contribuiría a la ampliación de cobertura; entre mas cobertura educativa, incrementa la posibilidades de mejorar los niveles de vida de la familia. También, cabe mencionar que la autorización para el uso de los edificios escolares, consideramos que es ilógico autorizar a las extensiones universitarias privadas (inciso a, art. 13), que vienen cobrando grandes cantidades de dineros por inscripción y colegiatura, y a los colegios que funcionan en la misma comunidad, que solo llevan ese sobrenombre de privado, cuando en realidad hacen un trabajo comunitario, se le impida accesar a los edificios escolares públicos (art. 20).
Pero, ¿dónde quedan las ONGs, que tienen programas educativos? Que muchas veces, ellos dan la cobertura educativa a algunos grupos sociales, ante la incapacidad del estado de facilitar el acceso de todos los habitantes de Guatemala.     
Cuando en un mismo edificio, funcionan varia jornada o centros educativos, nadie debe de sacar ventajas en la utilización de la infraestructura, todos los involucrados tienen los mismos derechos como las mismas obligaciones en el cuidado y mantenimiento de todos los ambientes de que se constituye el edificio (art. 10). Para la resolución de problemas que llegue  a darse en los edificios educativos compartidos, los directores de los centros educativos o jornadas, serán los encargados de buscarle una salida al problema. Nadie en mayor que otro.         




miércoles, 2 de marzo de 2011

LEY DE DIGNIFICACION Y CATALOGACION DEL MAGISTERIO

DIGNIFICACIÓN Y CATALOGACIÓN DEL MAGISTERIO.

Los miembros del Magisterio Nacional del Estado de Guatemala están regidos por estatutos provisionales de trabajadores del estado de Guatemala, según decreto presidido No. 584-2-3
La catalogación en el  Magisterio Nacional es la que tiene valor de optar o ser ayudados por el decreto No.584-2-3 siempre y cuando que tengan titulo que les acredita como maestros  en la enseñanza. Así también como los del Ministerio de Cultura y Deportes.
Los Fines es: - Mejorar la docencia nacional – Propiciar la superación del magisterio – Estabilidad de sus miembros – Que tengan responsabilidad y Tecnificación profesional.

Establecen en seis clases de catalogación: Clase A con el sueldo base – Clase B con un aumento del 25%, la C con 50%, la D con un 75%, la clase E con el 100% y la clase F con el 125% del sueldo base.

Del Personal se clasifican en: Preprimaria – Primaria – Educación Secundaria y Normal -  Vocacional y Técnica – Especial y técnico-administrativo.

Las escuelas se clasifican en: Primarias Rurales - Primarias Urbanas - De Educación Fundamental  – Nocturnas para adultos y Las que se crearan en este nivel.

En los Institutos y Escuelas también se clasifican: a. Pre vocacional  b. De Bachillerato c. Normales Urbanas. Normales para maestros de párvulos e. Normales de educación física. F. Normales de Educación Musical g. Normales Rurales y Las que se crearan dentro este nivel.

Las escuelas están clasificado en: - Ciencias Comerciales - Educación Para el Hogar - Educación Artística, artes plásticas, artes escénicas, música, danza – Técnico industrial.

Hay escuelas también de: especiales como: niños de conducta irregular y las que se puede crear en este nivel.

En el área de técnica administrativa estan: consejos técnicos de educación. – directores de áreas o jefes de dependencias técnicas o técnicos administrativo. – jefes o encargados de sección. – directores y subdirectores – supervisores técnicas encargados de publicación. – directores de enseñanzas post-primaria. – directores de Bibliotecas. – profesor auxiliar – secretario.

De las categorías titulares se clasifican en: preprimaria: Maestras de educación primaria especializadas en educación de párvulos; Maestras tituladas en educación de párvulos; y Maestras diplomadas en educación de párvulos.
 En la primaria:
En escuelas rurales: maestros de educación primaria, maestros de educación primaria rural; maestro titulado especializado en educación rural, maestro titulado rural, preceptor normal;
 En escuelas urbanas: Maestro de educación primaria urbana; y
 En centros de educación fundamental: Maestros de educación primaria urbana o
rural. hay maestros titulados en áreas, rurales como urbana.

En el secundaria Normal: que sean profesores de segunda enseñanza, o maestro titulados de primaria con diplomas de segunda enseñanza.

En el nivel de educación vocacional y técnica ocupan: Profesores de segunda enseñanza. - Profesores o maestros con la especialidad respectiva; y – Maestros de educación primaria con experiencia comprobada en este nivel.

En el nivel de Educación Especial: Profesores o maestros con la especialización respectiva.

Para jefes que sean licenciados en pedagogía o que están en la clase D. para supervisores de enseñanza media o que tengan una licenciatura o que estén en la clase C

Para directores o subdirectores de los siguientes establecimientos de enseñanza: que estén capacitados y como mínimo 5 años de experiencias laborales. En párvulos, en primaria y media pero que tengan siempre preparación en el ramo.

En las escuelas rurales también solo los que tiene diplomas de séptimo año son los que trabajan en las escuelas.

Para el ascenso del magisterio guatemalteco tiene que trabajar por 5 años. Y tiene que ser evaluado y para tener derecho tiene que tener un mínimo, en los cinco año 60 puntos para obtener un acenso y 80 puntos cuando se maneja solamente 4 años, evaluado por la junta calificadora del personal.

Para las permutas y traslados que califica así también que cumpla los requisitos para poder obtener.

martes, 1 de marzo de 2011

SECCION CUARTA/CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA/EDUCACION

Por: Marcos Ixtamer
Edison Ixtamer
Clausura, párvulos 2010 
Cuando se habla de libertad de enseñanza, cualquiera puede enseñar con las estrategias y metodologías que le parezca idónea para su labor docente. Sumándose a esto, existe un criterio docente, que puede entenderse como la creatividad que el docnete utiliza en el desarrollo de su tarea, entendiéndose de otra manera, cada maestro puede elegir la manera de trabajar con sus estudiantes. Los que consideramos como grupo es, que al trabajar bajo estas condiciones se puede desarrollar los programas bajo un enfoque constructivista, donde cada participante construye su propio conocimiento, pero en la realidad, el trabajo docente esta condicionado por el CNB, donde ya vienen estructurados los contenidos, competencias, procedimientos, etc. y los CTAs. y directores exigen su cumplimiento.
Ha, también, el estado esta obligado a proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, haciendo enlace con la nuevas disposiciones que el ministerio emite, relacionado a las edades en todos los niveles, transfiriendo a las personas que ya no están dentro del rango de edades, que ahora exigen, especificamente en el nivel primario y medio, a un modelo educativo que desarrolla los programa de extraescolar. ¿no será discriminatoria ésta decisión? Y ¿donde queda el derecho del padre de familia  a elegir lo que el quiere para su hijo?. Art. 73. A parte de esto, el estudiante tiene el derecho de recibir una educación científica, tecnológica y humanística, cuando la realidad de las escuelas del area rural, en algunos casos ni energía eléctrica cuenta, y como se habla de educación tecnológica, o digamos científica.

Lago Atitlán


Por: Marcos Ixtamer
Lago Atitlán, Guatemala, Centroamérica.
Los paisajes de esta región, son únicos en el mundo, no solo por su belleza, sino por la abundancia de recursos naturales y la hospitalidad de la gente maya tzutujil de los pueblos que se ubican a orillas del lago.