viernes, 25 de marzo de 2011

LEY DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA


Es un instrumento jurídico de integración familiar que tiene por desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.
Esto son sujeto de derecho y deberes. el deber del estado es proteger a la familia, interés de la familia y de padres e hijos
El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección. Todos tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral y que tambien sea integro y que goce de una libertad como protección jurídica de la familia. También que sea respetado su . Identidad su dignidad.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcionalmente, que de una estabilidad y bienestar de la familia, como base de la sociedad;
El Estado deberá la localización de los padres o familiares de algún niño, niña y adolescente, a fin de obtener información que facilite el reencuentro familiar.
El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia que la educación pública deberá ser gratuita, donde debe promover:
a) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.
c) El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos,
d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.
e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.
f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente.
El Estado deberá estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, curricula y metodologías que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Que tenga. Disciplina. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos los casos de:
a) Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.
b) Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.
El Estado deberá promover, proveer y difundir programas de prevención, detección y referencias de las discapacidades, con los diferentes centros institucionales para su diagnóstico y tratamiento oportuno, tanto a nivel institucional como comunitario.
Uno de los derechos es la seguridad e integridad como: a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional,
En la explotación económica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el consumo, uso y abuso de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el Estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas como también al maltrato y agravios. El Estado deberá adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de: Abuso físico. Abuso sexual, Descuidos o tratos negligentes, Abuso emocional.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo: La incitación, Su utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico, Promiscuidad sexual, el acoso sexual de docentes, tutores y responsables.
En caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no reclutamiento y que el Estado respete y vele porque se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables.
Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o tengan el estatus de refugiado, retornado o desarraigado conforme los procedimientos nacionales o internacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados de sus padres, algún pariente o cualquier persona, la protección y asistencia humanitaria adecuada para el disfrute de los derechos plasmados en la Constitución Política de la República,
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les proteja de toda información y material impreso, visual, electrónico o de audio que pueda ser perjudicial o nocivo para su adecuado desarrollo físico, mental y social.
Son obligaciones del Estado, a través de los órganos competentes: Clasificar y supervisar los espectáculos públicos, los programas de radio,
televisión y cable, videos, impresos y cualquier otra forma de comunicación,
que sea perjudicial para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
DEBERES
En la medida de sus facultades, todo niño, niña y adolescente estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Para su desarrollo integral, los niños, niñas y adolescentes, en la medida de sus
capacidades, tiene los siguientes deberes:
- Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto con los ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial.
- Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados, contribuyendo a la unidad y lealtad familiar.
- Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus posibilidades.
- Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural, los valores de la nacionalidad guatemalteca y el patriotismo.
- Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
- Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de
desarrollar las habilidades necesarias para alcanzar un adecuado rendimiento
escolar.
- Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no contravengan esta Ley ni las leyes del país.
- Participar en las actividades escolares y de su comunidad.
- Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento.
- Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y desarrollo físico y no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
- Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sean necesarios para su bienestar.
- Participar con respeto y honradez en las actividades culturales, deportivas o recreativas, que organicen las instituciones públicas o privadas.
- Conocer y promover la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos, en general.
- Buscar protección ante sus padres o encargados o ante las autoridades competentes, de cualquier hecho que lesione sus derechos.
- Respetar, propiciar y colaborar en la conservación del ambiente.
- No abandonar la casa de sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiese asignado, sin la debida autorización de ellos, salvo cuando su integridad física y mental esté en riesgo grave de sufrir algún tipo de daño.
-
Los adolescentes trabajadores a los que participan directamente en una actividad generadora de ingresos a nivel formal, informal o familiar. Dicho trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico, desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales, cultura les y no deberá interferir con su asistencia a la escuela.
Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo, debidamente reglamentadas.
La formación técnico-profesional obedecerá a los principios siguientes:
- Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.
- Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.
- Horario especial para el ejercicio de las actividades
Son obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista amenaza o violación a los derechos de la niñez y la adolescencia, velar por ellos cuidar y dar una proteccion.

16 comentarios:

  1. compañeros ¿será que se cumple lo que establece el articulo 26 del codigo de la niñez y adolescente?

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  2. Respuesta/compañeros; es de reconocer que el patrono, muchas veces, adjudica el periodo de lactancia, cuando se le solicita, si nadie le reclama, ellos voluntariamente no lo hace.
    Entonces debemos de conocer nuestras obligaciones como nuestros derechos, lamentablemente la sociedad guatemalteca es muy explotada y marginada, todo por desconcer las leyes, debemos de minimizar esa vulnerabilidad en la cual nos esncontramos sumergidos.
    el Art. 153, ampara a la madre en periodo de lactancia a tomar una hora por jornal para atender a su hijo o hija lactante. Los momentos en que los hace solo es de ponerse deacuerdo con el patrono: puede entrar una hora despues de la hora de entrada, salir una hora antes de la hora de salida, tambien existe la opcion de tomar dos periodos de media hora cada uno durante el dia.
    !Vamos¡ solicite su periodo.
    Por: Marcos Ixtamer

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  3. Un niño o adolescente golpeado físicamente, psicológicamente por una persona adulta, ¿será que esa persona es sancionado por la ley? Si, No ¿Porque?


    Att. Irma B. Ratzam

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  4. Que harían, si en su escuela se diera este caso de dos niños peliando y llegan los papas recomendando que si hubiera necesidad de pegar a los niños lo harían. SI NO ¿Por qué?

    Mario M. Tó Tuj

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  5. compañeros: en el artículo 32 AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS. los cetros de atención médica públicos y privados deben requerir autorización de los padres de familias o tutotes para poder ospitalizar o aplicar los tratamientos quer requieren los ninos. la pregunta es: cuando un padre no autoriza a los médicos el tratamiento de su hijo que se procede en ese caso.

    Francisco Pur Chiyal.

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  6. Articulo 35 ATENCIÓN A LA SALUD: todos los centros de salud del país están obligados a: posibilitar que el recien nacido tenga contacto con la madre al nacer y alojamiento conjunto con ella, ¿que asaría con la madre que no acepta a su hijo, que medidas se tomarían en ese caso.?

    Francisco Pur Chiyal

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  7. En el Artículo 24 PARTICIPACIÓN DE ADULTOS.

    QUE PASA CON LOS PADRES DE FAMILIAS QUE NO ISCRIBEN A SUS HIJOS EN UN CENTRO EDUCATIVO TENIENDO A DISPOCISIÓN UN CENTRO GRATUITO. ya que muchas veces se invitan a los estudiantes para seguir estudiando y los estudiantes manifiestan que por no tener autorización del padre, no pueden ingresar aunque ellos tienen ganas de seguir sus estudios. se estará violando sus derechos.

    Francisco Pur Chiyal-

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  8. Emilio Baldomero Cac Lejá31 de marzo de 2011, 16:31

    Que pasa si un docente no quiere inscribir a un niño o niña en un centro educativo donde trabaja.

    Emilio Baldomero Cac Lejá

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  9. Según la seccion 3 de ejecución y control de las sanciones del adolescente será que el director de un centro educativo está inmerso dentro de estos problemas del adolescente? Att. María Bertila

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  10. ¿Será que el Estado cumple con lo que dice el artíclo 52? Att. María Ermelinda

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  11. ¿Será que el Estado a través de las autoridades de salud, ejecuta programas de asistencia médica y odontológica? Att. Micaela Martina

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  12. compañeros que medidas tomarian si un padre de familia no recoce a un hijo y lo deja abandonada la mujer.


    Rosario Ujpan Poron

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  13. respuesta a la pregunta de Irma Bedalia: cuando se dan estos casos de abusos es importante, denunciar ante la autoridad competente más cercana, para que hagan las diligencias necesarias y castigar drásticamente al responsable. Atentamente: Ventura Morales.

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  14. Respuestas de Mario To Tuj
    Cuando encontramos niños con problemas en las escuelas primero tenemos que ver el porque la actitud del adolecsente. Segundo el caso está en que ese niños siempre lo maltratan en su hogar es por eso que el padre te da esa tarea de que tambien seas parte de ese comportamiento. dialogue con él seas que él sea tu primer amigo en clase ahi te daras cuenta de que, te explicara lo que le pasa y seras tu amigo para siempre
    att. Pedro Yojcom

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  15. respuesta para Rosario
    Realiza el examen de ADN y si es de él llevala el caso al juzgado de paz y si no a otras instancias donde se resuelve el caso.

    att. Pedro Yojcom

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  16. Para Emilio
    Explica: porque no se incribe
    att.
    Pedro Yojcom

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