viernes, 11 de marzo de 2011

LEY DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS ESCOLARES


Es de vital importancia, conocer que, antes de construirse un edificios que será destinado a labores de aprendizaje, toda la documentación del predio tiene que esta a nombre del MINEDUC, en calidad de donación o usufructo, de lo contrario no se construye en edificio.Al ejecutarse el proyecto de construcción, automáticamente pasa a formar parte del patrimonio del estado, a través del MINEDUC,  y ninguna persona en particular, podrá impedir el uso total o parcial del edificio (art. 9), puesto que se construyo para el uso común par responder las necesidades del la comunidad. Es importante, la optimización de los recursos (inciso e, art, 2), principalmente en el MINEDUC, se debe de aprovechar al máximo todos los recursos existentes, específicamente de los edificios escolares, por lo menos, que funcionen dos jornada o escuelas en un mismo edificio, esto contribuiría a la ampliación de cobertura; entre mas cobertura educativa, incrementa la posibilidades de mejorar los niveles de vida de la familia. También, cabe mencionar que la autorización para el uso de los edificios escolares, consideramos que es ilógico autorizar a las extensiones universitarias privadas (inciso a, art. 13), que vienen cobrando grandes cantidades de dineros por inscripción y colegiatura, y a los colegios que funcionan en la misma comunidad, que solo llevan ese sobrenombre de privado, cuando en realidad hacen un trabajo comunitario, se le impida accesar a los edificios escolares públicos (art. 20).
Pero, ¿dónde quedan las ONGs, que tienen programas educativos? Que muchas veces, ellos dan la cobertura educativa a algunos grupos sociales, ante la incapacidad del estado de facilitar el acceso de todos los habitantes de Guatemala.     
Cuando en un mismo edificio, funcionan varia jornada o centros educativos, nadie debe de sacar ventajas en la utilización de la infraestructura, todos los involucrados tienen los mismos derechos como las mismas obligaciones en el cuidado y mantenimiento de todos los ambientes de que se constituye el edificio (art. 10). Para la resolución de problemas que llegue  a darse en los edificios educativos compartidos, los directores de los centros educativos o jornadas, serán los encargados de buscarle una salida al problema. Nadie en mayor que otro.         




7 comentarios:

  1. compañeros sera que se cumple en la parte de este tema donde trata de edificios de doble jornada, en la realidad sera que las dos jornas comple con los mismos derechos y obligaciones si o no porque.
    att. MARIA BERTILA CHOLOTIO.

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  2. Excelente trabjao compañeritos...
    ¿Que procede legalmente si el el CTA no actua, cuando un maestro no sede su aula a otra jornada?
    PAULEÑOS

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  3. por favor compañeros les informamos que cada articulo tiene su propio comentario, no todo es copiado como lo mencionan en el comentario.
    PAULEÑOS.

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  4. compañeros dos preguntas:
    Pedagógicamente los edificios escolares que actualmente existen en las comunidades están bien diseñados y llenan los requisitos.

    Cuándo y cómo se da un edificio escolar por usufructo.
    GRUPO LAS "HERBEMI"

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  5. Los comentarios están muy interesantes, pero deben mejorar la redacción y la ortografía...


    Atentamente,

    Docente

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  6. Hola compañeros docentes, se les saluda desde la tierra de fe y devoción permanente, Esquipulas, del departamento de Chiquimula. Quiero felicitarlos por este blog, la verdad es interesante y sería bueno que incluyeran constantemente temas relacionados con la administración educativo del gremio magisterial, ya que habemos muchos que desconocemos trámites, papeles, beneficios, etc. Pasen un buen día.

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  7. Supongo que quienes han participado en este foro son maestros, y, si realmente como comenta alguien anteriormente, deben ver los errores de ortografía y redacción, pues es penoso que el maestro cometa esas faltas, háganlo por ustedes y por esos niños que inocentemente confían en ustedes, y luego por la patria quien les encomendó esta misión.... aló maestros.

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